República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero (1º) de Octubre de Dos mil ocho (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.009, suscrita por la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, anotada bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, y transformada en Banco Universal en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 02 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65; Tomo 1009-A, parte actora en el presente juicio que por Resolución de Contrato (Reserva de Dominio) sigue contra el ciudadano OMAR RAFAEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.886.635, mediante el cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta a la apoderada judicial de la parte actora, a consignar los fotostátos para su certificación y devolución.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (1º) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval




AAML/AASS/Luisa.
Exp. Nro. AP31-V-2009-002620.