REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2.001, bajo el Nro. 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro. 212.01, de fecha 11 de octubre de 2.001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Vezuela Nro. 37.306 de fecha 18 de octubre de 2.001 y notificada por Oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2.001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1.961, bajo el Nro. 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2.001, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 205-A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1.963, bajo el Nro. 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1.998, bajo el Nro. 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. Central Banco Universal es el Sucesor a título universal, del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VITALE, VERONICA VITALE, ALEJANDRO BARNOLA Y EDUARDO CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.177.670, V-11.310757, V-10.337.577 y V-10.333.806 respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.496, 64.943, 63.193 y 66.265 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.887.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de octubre de 2008, fue presentado escrito libelar y su anexos, y luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal.
En fecha 28 de Octubre de 2008, este Juzgado mediante auto señaló a la representación judicial de la parte actora, que en su petitorio del escrito libelar señala como demandado al ciudadano Virgilio Adolfo Fernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.887 y por otro lado, de la revisión de los recaudos fundamentales se evidencia que el titular de la obligación solidaria y principal pagador es el ciudadano Luis Reinaldo Fermín Nuñez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.209, por lo que se instó a especificar cual de los dos ciudadanos es el demandado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que hasta la presente fecha la parte demandante no ha señalado, cual de los dos ciudadanos anteriormente mencionados es en realidad el demandado, a este respecto el artículo 340 en sus ordinales 2° y 6° del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Dado el caso de autos, se evidencia que no existe compatibilidad ninguna entre los datos suministrados por la representación judicial de la parte demandada, en su escrito libelar y los recaudos fundamentales, en los que se deriva y se desprende la obligación, este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, los requisitos previstos en el artículo 340 de la precitada ley.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-M-2008-000607.
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