REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1° día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por recibido y visto el presente asunto, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Circuito Judicial sede Los Cortijos, el cual fue presentado por la ciudadana INDIRA MARÍA OCANDO ARGUELLES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.999, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GAUDYS TOMASA RAMÍREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.420, y vistos igualmente los recaudos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de asuntos respectivo con el Nº AP31-V-2009-000705. En consecuencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El libelo de la demanda deberá expresar:... 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que el motivo de la presente demanda es el cobro de bolívares derivado de letras de cambio, es el caso que la parte actora consignó copias simples de las mismas y no sus originales, siendo éstas los documentos fundamentales de su demanda, por lo que este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana GAUDYS TOMASA RAMÍREZ SUÁREZ contra el ciudadano OCTAVIO RAFAEL NERI DAVILA. Asi Se Decide.
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