REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de Octubre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Visto el calculo que antecede correspondiente a los meses adeudados y condenados a pagar a la parte demandada, y visto igualmente el pedimento de la actora de que sea decretada la ejecución forzada del fallo recaído en el proceso, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.009, sin haberse verificado el mismo; este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA la ejecución forzada de la sentencia dictada el 25 de Mayo del 2.009. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 527 ibídem, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de: CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 50.161,22) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por indemnización de los daños y perjuicios causados por los cánones de arrendamiento no cancelados más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30% de lo condenado, lo cual arrojó la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.542,76); y si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta por la cantidad de: VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 28.351,99), suma que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas anteriormente. Asimismo y conforme a las previsiones del articulo 528 eiusdem se ordena la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte demandante, libre de bienes y de personas y en el mismo buen estado de conservación y uso del inmueble constituido por el Local Planta Baja, identificado con el Nº 1902 (64), situado entre las esquinas de Truco y Guanábano, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A los fines de la práctica de las medidas decretadas, se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, facultándosele para la designación de Depositaria Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. CUMPLASE.
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