REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanas YLDA SABINA RAMIREZ y MARÍA CRISTINA GONZALEZ DE CARVALLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.737.490 y V-3.178.307, respectivamente HEREDERAS ÚNICAS Y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS NATIVIDAD RAMÍREZ DE GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-990.225. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.