REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003005
SOLICITANTE: ANGEL MARIA ORTEGA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.185.318.-
ABOGADO ASISTENTE: CAMPO ELIAS LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.414.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL MARIA ORTEGA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-5.185.318, debidamente asistido por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.414, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio registrada bajo el N° 119, año 1985, del libro de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma al asentar el número de Cédula de Identidad de su esposa ciudadana NORKIS MARIA VELASQUEZ DE ORTEGA, se transcribió de la siguiente manera: “6.339.374”, siendo que la forma correcta y es: “6.339.974”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Constancia emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde aparece el número de Cédula de Identidad de la esposa del solicitante en forma correcta: 6.339.974.-
• Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 119, de fecha 25 de Abril de 1985, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde aparece incorrectamente asentado el número de Cédula de Identidad de su esposa: “6.339.374”.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NORKIS MARIA VELASQUEZ esposa del solicitante, donde se evidencia que el número de cédula de Identidad es: “6.339.974”.-
El tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana NORKIS MARIA VELASQUEZ DE ORTEGA, quién es la cónyuge del solicitante ANGEL MARIA ORTEGA VELASQUEZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano, ANGEL MARIA ORTEGA VELASQUEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el número de Cédula de Identidad de la ciudadana: NORKIS MARIA VELASQUEZ DE ORTEGA, donde se lee: “6.339.374”, debe leerse: “6.339.974”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette R.-
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