REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003075
SOLICITANTE: JOSE CIPRIANO MORAO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.416.082.-
ABOGADO ASISTENTE: JUSTO MORAO ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.316.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE CIPRIANO MORAO ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-11.416.082, debidamente asistido por el abogado JUSTO MORAO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.316, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio registrada bajo el N° 268, Tomo I, folio 268, año 2000, del libro de Registro Civil del Municipio Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto en la misma al asentar el número de su Cédula de Identidad, se transcribió de la siguiente manera: “11.416.089”, siendo que la forma correcta es: “11.416.082”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 268, de fecha 07 de Mayo de 2000, emitida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde aparece incorrectamente asentado el número de su Cédula de Identidad: “11.416.089”.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano JOSE CIPRIANO MORAO ACUÑA , donde se evidencia que el número de cédula de Identidad es: “11.416.082”.-
El tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el Número de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE CIPRIANO MORAO ACUÑA, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano, JOSE CIPRIANO MORAO ACUÑA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el número de Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE CIPRIANO MORAO ACUÑA, donde se lee: “11.416.089”, debe leerse: “11.416.082”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette R.-
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