REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve 2.009
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-000457
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1972, registrada bajo el Nro 83, tomo 47-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, inscrito el el Inpreabogado bajo el Nro.- 37.120
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS PEREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 11.432, y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.179.309, actuando en su propio nombre y en representación de su conyugue, ciudadana SONIA LEON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.967.332.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).-
ASUNTO: AP31-V-2009-000457

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L, en contra de los ciudadanos LUIS PEREZ PADILLA y SONIA LEÓN de PÉREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 3.179.309 y 3.967.332.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 6/03/2009 por Cobró de Bolívares (Vía Ejecutiva), en fecha 21 de Abril de 2009, se consignó recibo de citación debidamente firmado, por la ciudadana SONIA LEON DE PEREZ, librándose cartel al ciudadano Luis Pérez Padilla en fecha 06 de Mayo de 2009, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 06 de Julio de 2009, fijó cartel de citación librado a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.
Comparecieron por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano Luis Pérez Padilla, venezolano, casado, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 11.432, y titular de la Cédula de Identidad Nro.3.179.309, actuando en su propio nombre y a su vez en representación de su cónyugue la ciudadana SONIA LEON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.967.332, debidamente asistidos por el primero de los nombrados, por una parte y por la otra, comparece el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L, presente ambas partes, consignaron mediante diligencia escrito de transacción celebrada por ellos, y solicitan a este Despacho, imparta la Homologación respectiva de Ley.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, cursando a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, documento poder donde se le otorga al abogado de la parte actora la facultad para transigir, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 08 de Octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Altuna**