REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-001711
.

SOLICITANTES: JUAN JOSE RODRIGUEZ MARTIN y CARMEN ELENA BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.531.689 y 6.352.245 respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: ANA MARIA GRATEROL PIÑA y DANIELA DEL NARDO GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.381 y 120.141 respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ MARTIN, debidamente asistido por la Abg. Ana María Graterol Piña y CARMEN ELENA BLANCO HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abg. Daniela Del Nardo González, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1983, y su último domicilio conyugal fue en la esquina de Socarras a Puente Yánez, piso 2, N° 22 en jurisdicción de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de Julio del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año en curso, quien compareció en fecha, veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, no objetando nada al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JUAN JOSE RODRIGUEZ MARTIN y CARMEN ELENA BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.531.689 y 6.352.245, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1983.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-