REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-005135
PARTE SOLICITANTE: JORGE CARLOS HERNANDEZ YAQUERS, ANTONIO JOSE YAQUER SARMIENTO, CARMEN BEATRIZ YAQUERS DE MONSANTO y ANTONIETA JOSEFINA YAQUERS SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.471.071, 2.693.480, 3.354.586 y 2.719.553 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO PINTO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. NRO: AP31-S-2009-005135
Se refiere la presente causa a una solicitud por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano Jorge Carlos Hernández Yquers, titular de la Cédula de Identidad N° 10.471.071, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Antonio José Yaquer Sarmiento, Carmen Beatriz Yaquers de Monsanto y Antonieta Josefina Yaquers Sarmiento, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, up-supra identificados.-
En fecha 19/10/2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Jorge Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 10.471.071, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.663, mediante la cual desistió del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que junto con el escrito de solicitud presentado en fecha 18/09/2008 se consignó original del Poder que acredita su representación otorgado en fecha 06/08/2009, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 39, Tomo 136, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, apreciándose del mismo la facultad que tiene el ciudadano Jorge Carlos Hernández Yaquers para Desistir en el presente asunto.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 29 al 45 y 49 al 57, una vez consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). 199 y 150.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
Yvette R.-