REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003251
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos, CARMEN MAGALY BETANCOURT MELENDEZ y ADOLFO ROMAN PAGUA PACHECO, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.846.310 y 12.640.394, respectivamente, debidamente asistidas por el Abg. HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, quienes solicitan le sea decretada la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto del escrito de solicitud, se desprende que de dicha unión fue procreada la niña GENESIS REBECA, de meses de nacida, según se desprende de partida de nacimiento acompañada, y por cuanto este Tribunal, conforme al artículo 3 de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es competente para tramitar: “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, (subrayado del Tribunal), aún cuando en la evacuación de la presente solicitud no resultan comprometidos los derechos e intereses de un niño o adolescente, su sola “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la tramite, con lo cual el Máximo Tribunal al modificar las reglas de competencia de los Juzgados de Municipio atiende a las normas contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual esta Juzgadora, NIEGA SU ADMISIÓN, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Patricia…
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