REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003275

SOLICITANTE: ARTURO LOSADA TROITIÑO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.847.011.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados PIETRO MARNELLO MANNARINO BRUNI Y JOANNE BERENICE MARIN GIL, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.872 y 128.116, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por los abogados PIETRO MARNELLO MANNARINO BRUNI Y JOANNE BERENICE MARIN GIL, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.872 y 128.116, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARTURO LOSADA TROITIÑO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.847.011, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento identificada con el Nro. 610, emanada del Registro Principal Del Distrito Capital, del año 1959, por cuanto en la misma se asentó el apellido de su madre adquirido por matrimonio como “DE LOZADA” siendo lo correcto “DE LOSADA”, que de igual manera sucedió con el primer apellido del padre, como “LOZADA” siendo su primer apellido verdadero como “LOSADA”, que los nombres y apellidos correctos de sus padres serían de la siguiente manera: el ciudadano “ARTURO LOSADA” y la ciudadana “PAZ TROITIÑO DE LOSADA” .-
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la Partida de nacimiento errada, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la Nro.610, folio 307 del año 1959, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2) Copia certificada de la Partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de San Juan del Distrito Capital, correspondiente a la Nro.610, folio 307 del año 1959, 3) copia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ARTURO LOSADA TROITIÑO. 4) Copia del pasaporte y cédula del ciudadano ARTURO LOSADA VASQUEZ, padre del solicitante, los cuales este Tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano ARTURO LOSADA TROITIÑO y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee “ARTURO LOZADA” y la ciudadana “PAZ TROITIÑO DE LOZADA” , deberá leerse “ARTURO LOSADA” y la ciudadana “PAZ TROITIÑO DE LOSADA” .- como real y legalmente corresponde. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital. Líbrese el oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***