REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SOLICITANTE: AMELYS ISABEL MANGONES de VITOLA, colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. E-83.671.076.-
ABOGADA ASISTENTE: DELISA URBANEJA GUILARTE, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 64.374.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: AP31-S-2009-006466.-
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana, AMELYS ISABEL MANGONES de VITOLA, debidamente asistida por la Abg. DELISA URBANEJA GUILARTE, quien pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos, tanto a ella como a su hijo ciudadano, CARLOS JAVIER VITOLA MANGONES, quien es extranjero y titular de la cédula de identidad Nro. E-92.538407, como herederos del de cujus ciudadano, CARLOS ARTURO VITOLA GÓMEZ, quien falleció Ab-intestato en la Ciudad de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2008, trayendo a los autos el Registro Civil de Defunción, serial Nro. 06335111, expedido por la República de Colombia, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.-
Toda vez, que el de cujus ciudadano, CARLOS ARTURO VITOLA GÓMEZ, murió en la ciudad de Sincelejo, Colombia y por cuanto ni del escrito de Solicitud ni de los documentos anexos, se desprende que el causante hubiese estado domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado no es el competente para realizar dicha declaración razón por la cual, declara INADMISIBLE la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA Acc,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
patricia
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