REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-000448
SOLICITANTES: ciudadanos JESSICA JACQUELINE PRIETO PARNES y SEBASTIAN OCHANDORENA BRUNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.734.031 y 14.096.145, respectivamente.-
APODERADOS ACTORES: JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ y NORKA ZAMBRANO R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.258 y 83.700, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y de la Familia del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), comparecieron los abogados JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.258, en su carácter de apoderado del la ciudadana, JESSICA JACQUELINE PRIETO PARNES, así como, la Abg. NORKA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.700, en su carácter de apoderada del ciudadano, SEBASTIAN OCHANDORENA BRUNO, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, en fecha tres (03) de octubre de 2003, y su último domicilio conyugal fue en la Calle Este, Residencias Le Club, apartamento 7D, Torre A, Manzanares, Municipio Baruta y que de dicha unión no procrearon hijos. -
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de mayo del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año en curso, quien compareció en fecha, veintiocho (28) de septiembre del año en curso, no objetando nada al respecto.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESSICA JACQUELINE PRIETO PARNES y SEBASTIAN OCHANDORENA BRUNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.734.031 y 14.096.145, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, en fecha tres (03) de octubre de 2003, según acta Nro. 83.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA GONCALVES.

patricia.-