REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-000117
PARTE DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, LAURA ROJAS y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 103.635 Y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES CARLANTO C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 321-A VII y su última modificación registrada ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 16 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 39, Tomo 474-A-VII, representada en este acto por su Director Gerente ANTONIO JOSE YBIRMA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.351.164; y a este último en su carácter de fiador y principal pagador.-
CARLOS ALFREDO PEÑA ACHIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.109.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 13 de Febrero de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que se asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial que mediante auto dictado en fecha 18 de Febrero de 2009 la admite y ordena su tramite conforme a las normas de procedimiento oral.- Cumplida la sustanciación en fecha 22 de Septiembre de 2009 se realizó el debate oral y con vista de los alegatos y pruebas el Juez declaro con lugar la demanda.- Siendo la oportunidad de documentar el fallo se procede a ello en los siguientes términos:
La representación judicial de la actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, afirma en su libelo de demanda que su representada otorgó un préstamo por la CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 100.000,00) a la sociedad mercantil INVERSIONES CARLANTO C.A., y que se constituyó en fiador de la misma el ciudadano ANTONIO JOSE YBIRMA FUENTES.- Señala que a tal efecto se celebro contrato de préstamo que anexa al libelo de demanda.- Que se pactaron cuotas mensuales de CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.312,06) y que la demandada dejo de pagar a partir del 28 de junio de 2007, adeudando al momento de proponer la acción la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 56.034,30) por saldo de capital, más OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 8.847,19) por concepto de interés compensatorio, más NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 943,19) por conceptos de interés de mora a la tasa del tres por ciento anual, adicional.-
Que en vista del incumplimiento pretende que el Tribunal lo condene a la demandada al pago de estas cantidades antes indicadas más los intereses que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación del saldo deudor.-
Por su parte la demandada reconoce haber recibido el préstamo y haber suscrito el contrato a que se refiere la actora niega, rechaza y contradice la afirmación de la demandante que han resultado infructuosas las gestiones para el cobro, pues dice haber informado al Banco la situación de la empresa y que el retardo deriva de que no le han sido cancelados trabajos que ejecutó para terceros.- En sus alegatos desconoce el estado de cuenta presentado por la actora, empero en el curso del debate oral reconoce que adeuda las cantidades señaladas en el libelo de demanda.-
En estos términos quedo planteada la litis y definidos tanto los límites de la controversia como el tema decidemdum.-
II
De modo que en la presente causa, tenemos afirmaciones concurrentes de las partes sobre los hechos que dan origen al conflicto, esto es que se otorgó un préstamo bancario a la sociedad demandada, que se suscribió un contrato para documentarlo que el deudor dejo de pagar las cuotas acordadas y que adeuda las cantidades demandadas y así no son necesarias más pruebas sobre los hechos referidos en la causa.- No obstante, tenemos que la actora presento y que cursa del folio treinta y seis (36) al folio cuarenta (40) del expediente instrumento privado que se valora conforme a la regla contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
Dispone el artículo 1.354 del Código Civil:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.-
De esta norma se infiere que el acreedor sólo tiene que demostrar la existencia de la obligación, lo que en este caso ha quedado plenamente probado con el contrato de préstamo ya valorado, el cual permite al juzgador presumir el incumplimiento y el carácter culposo de dicho incumplimiento, ya que es al deudor a quien compete demostrar que cumplió la obligación o que la misma se extinguió.- Así se establece.-
Observa el Tribunal que la parte actora probó la existencia de la obligación demandada, pues trajo a los autos el contrato que regula las obligaciones de las partes, en especial la carga del deudor de pagar las cuotas mensuales de CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 5.312,06).-
Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le reclama, ni la ocurrencia de uno de los hechos que la ley califica como extintivos de las obligaciones, el Tribunal considera que lo procedente es declarar con lugar la demanda y así se decide.-
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES CARLANTO C.A., y el ciudadano ANTONIO JOSE YBIRMA FUENTES, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.- En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de:
PRIMERO: La cantidad de Cincuenta Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (56.034,30) por Saldo de capital.-
SEGUNDO: La cantidad de Ocho MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 8.847,19) por concepto de interés compensatorio.-
TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 943,19) por conceptos de interés de mora a la tasa del tres por ciento anual, adicional.-
CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación, a las tasas acordadas, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo que se ordena realizar hasta la fecha de la publicación del fallo.-
QUINTO: Al pago de las costas y costos del procedimiento conforme lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida.-
Regístrese y Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.
En esta misma fecha, 07 de Octubre de 2009, se dictó y publicó sentencia, siendo las 8:40 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-M-2009-000117
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