REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
Maracay, primero (01) de octubre de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-1049-09, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la situación jurídica del penado ciudadano Guanipa Miquelena, Frekal Junior, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.130.218, de estado civil soltero, nacido el 04-11-1.986, de 22 años de edad, residenciado en la Esmeralda, Nº 42, Valencia Estado Carabobo, quien fue condenado en fecha 06-04-2.009 a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Zaima Dalmeris Pamela García.

Primero: En fecha 06-04-2.009, el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal dicto Sentencia Condenatoria al penado Guanipa Miquelena, Frekal Junior identificado supra, condenado a cumplir una pena de tres (03) años de Prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Zaima Dalmeris Pamela García.

Segundo: en la Audiencia Preliminar de fecha 06-04-2.009, el Juzgado de Control procedió a otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión la siguiente dirección: Barrio Santa Rita, calle Venezuela Nº 14, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

Tercero: En fecha 30-06-2.009, este Juzgado Segundo de Ejecución procede a ejecutar a sentencia condenatoria dictada en contra del penado ciudadano Guanipa Miquelena, Frekal Junior identificado supra, ordenando su traslado del sitio de reclusión con boleta Nº 289 de fecha 30-06-2.009, ubicado en Barrio Santa Rita, calle Venezuela Nº 14, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua a la sede de este despacho a los fines de imponerlo del auto de ejecución de sentencia, posteriormente se libra una nueva boleta de traslado Nº 360 de fecha 04-08-2.009, a los fines del inmediato traslado del penado ciudadano Guanipa Miquelena, Frekal Junior identificado supra ala sede de este tribunal.

Cuarto: En fecha 11-08-2.009, se recibo Acta de Procedimiento procedente de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua Comisaría de Santa Rita donde se informa: que los funcionarios policiales Distinguidos Brito Renzo y Vásquez Luis, se trasladaron a la residencia ubicada en al Barrio Santa Rita, calle Venezuela, casa Nº 14, Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua a los efectos de cumplir con la boleta de traslado Nº 360, de fecha 04-08-09, donde estos funcionarios se entrevistaron con una ciudadana que se identifico como Zoraida Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.095.687 y la misma manifestó a la comisión policial que el penado ciudadano Guanipa Miquelena, Frekal Junior identificado supra, se fue de la casa y desconoce su paradero.

Por lo cual visto que el penado ciudadano Guanipa Miquelena, Frekal Junior identificado supra, incumplió con la medida cautelar impuesta por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo procedente es dictarle Orden de Aprehensión con el objeto de que el mismo sea capturado y puesto a ordenes de este Tribunal y así se decide.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Líbrese Orden de Aprehensión en contra del penado ciudadano Guanipa Miquelena, Frekal Junior, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.130.218, de estado civil soltero, nacido el 04-11-1.986, de 22 años de edad, residenciado en la Esmeralda, Nº 42, Valencia Estado Carabobo, y una vez capturado deberá ser puesto de manera inmediata a disposición de este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese al fiscal penitenciario y a su defensor, publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy primero (01) de octubre de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. José Reina Ramos
Secretario

Causa N° 2E-1.049-09.