Nº DE ASUNTO: NP11-L-2009-000142
PARTE ACTORA: EMERSON GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.275.452 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASAS 3,2,1, C.A., CONSTRUCTORA 0305, C.A., COOPERATIVA CONCASA 332, RL, INVERSORA 995, C.A., PROMOTORA DE AGUA DE CANTO, C.A., PROMOTORA PASO REAL, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MERCEDES RUIZ Y OTROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.027 y de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de 2009, comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de las partes abogadas IVANOVA MENESES Y MERCEDES RUIZ, identificadas en el encabezamiento de la presente acta, quienes solicitan se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia de lo que expresan las partes: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la parte demandada conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día viernes veintitrés (23) de octubre de 2009, a través de la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto la apoderada judicial del accionante, suficientemente facultada según se desprende de documento poder que riela a los folios 27 del presente expediente, acepta el monto ofrecido así como la oportunidad del pago indicada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero no ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Queda entendido que en caso de incumplimiento la obligación quedará de plazo vencido, y la causa parará a estado de ejecución forzosa, por cuanto el plazo aquí contenido tiene implícito el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
APODERADO JUDICIAL DEl ACTOR.
LA APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS.
LA SECRETARIA
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