N° de Expediente: NP11-L-2009-1039
PARTE ACTORA: LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.532.224
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE Y RONALD SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284, 47.058, 84.297 y 101.332
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2009, comparecen por ante este Tribunal los apoderadas judiciales de las partes abogados ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO, identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes solicitan al Tribunal efectué audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a celebrar la audiencia conciliatoria y deja constancia de lo que expresan las partes, quienes señalan: Con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la parte demandada, representada por la Abg Adriana Trujillo, quién presentó copia certificada del documento poder donde se acredita su representación, para que previa su certificación le sea devuelto, conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el día LUNES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009, a través de la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el apoderado judicial del accionante, suficientemente facultado según se desprende de documento poder que riela al folio 14 del presente expediente, acepta el monto ofrecido así como la oportunidad del pago indicada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero no ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Queda entendido que en caso de incumplimiento la obligación quedará de plazo vencido, y la causa parará a estado de ejecución forzosa, por cuanto el plazo aquí contenido tiene implícito el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
APODERADO JUDICIAL DEl ACTOR.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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