N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-331
PARTE ACTORA: ANA HENRIQUEZ, JOSE BRITO, SABRI MALAVÉ, ANSSONI HENRIQUEZ y RAMONORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° 13.835.653, 15.814.847, 9.293.044, 17.214.826 y 11.600.225.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: GHT CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MIRNA LAVERDE, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 64.026.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de 2009, comparecen por ante este Tribunal los apoderadas judiciales de las partes abogadas ERRICO DESIDERIO Y MIRNA LAVERDE, identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes solicitan se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia de lo que expresan las partes: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la parte demandada conviene en cancelarle a cada uno de los ex trabajadores por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno de ellos, el día lunes treinta (30) de noviembre de 2009, a través de la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el apoderado judicial de los accionantes, suficientemente facultado según se desprende de documento poder que riela a los folios 102, 103, 104, 105 y 106 del presente expediente, acepta el monto ofrecido así como la oportunidad del pago indicada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero no ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Queda entendido que en caso de incumplimiento la obligación quedará de plazo vencido, y la causa parará a estado de ejecución forzosa, por cuanto el plazo aquí contenido tiene implícito el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADAS.
LA SECRETARIA
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