REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003619
PARTE ACTORA: YOLEIDA SUJEY ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FIDEL VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 02 de octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOLEIDA SUJEY ROMERO, parte actora, asistida por el abogado FIDEL VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.834, por una parte, y por la parte demandada PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., comparece el ciudadano MANUEL SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.084, apoderado judicial de la empresa accionada, acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la empresa accionada manifiesta su disposición de reenganchar a su puesto de trabajo en forma inmediata a la ciudadana YOLEIDA SUJEY ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.800.711, parte actora en el presente juicio, y a los efectos consignamos cheque N° 42599810 del Banco Banesco, por la cantidad de (Bs. F 5.100,00), cantidad que corresponde al monto de los salarios caídos, computados desde la fecha en que fuera notificada la empresa accionada, es decir el día 30/07/2009 hasta el día de hoy inclusive, siendo en total 34 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F 150, 00, establecido en la solicitud de calificación de despido.-La parte actora acepta el reenganche y el monto correspondiente a los salarios dejados de percibir por el monto antes referido. Vista las manifestaciones anteriores, este Tribunal Homologa el convenimiento entre las partes y ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se prestó el servicio, a partir del día lunes 05 de octubre de 2009. Se deja constancia de la entrega en este acto de las pruebas que fueron consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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