REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2009
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000520
PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIALCOMPAÑIA ANONIMA (O.P.E.C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MILAGROS NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.724, apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIALCOMPAÑIA ANONIMA (O.P.E.C.A), el abogado EDGAR RODRIGUEZ, IPSA N° 109.314, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora, antes identificado, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 1.200,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado en ese mismo día, mediante cheque a nombre del trabajador, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Por cuanto ya se materializo el pago del monto acordado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Se acuerdan copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Vanesa Veloz