REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002559
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL LOPEZ GASCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARIANA MARQUEZ y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de la ciudadana YARIANA MARQUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 123.541, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, debidamente acreditada en autos, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Apoderada de la Demandada
El Secretario