REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000241
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THAIDE PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: EVER GOLD SEGURITY SERVICES, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA DIAZ URBINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de octubre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución de medida de embargo contra la empresa demandada, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ, parte actora, acompañado de su apoderada judicial ciudadana abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.560, en autos, y por la parte demandada EVER GOLD SEGURITY SERVICES, C.A, comparece la ciudadana MARIALEJANDRA DIAZ URBINA, titular de la cédula de identidad n° 11.944.744, en su carácter de vicepresidente de la empresa accionada, asistida en este acto por el ciudadano ADID CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.981, en este estado la representación de la empresa demandada, expone: consigno en este acto cheque de gerencia N° 98985589, librado a favor del ciudadano VICTOR GONZALEZ, contra cuenta del Banco Federal por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 3.228,41), y otro cheque del Banco BANCARIBE, N° 09579634, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (670,19), así como también se consigna cheque N° 43879633, del Banco BANCARIBE, por un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 880,00), a favor de la ciudadana GILDA GARCES DOS SANTOS, experto contable designado por el Tribunal. En este estado la representación judicial de la parte actora, expone: Vista la consignación anterior, esta representación acepta el pago manifestado en este acto. Visto lo anterior, este Tribunal homologa el pago realizado en este acto a la parte actora, así como el pago del experto contable, en virtud de la cual y habiendo sido cancelado la totalidad de la deuda, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo de presente expediente . Es todo. Se leyó y conformes firman

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


El actor



La apoderada actora



La representante de la demanda



El Abogado asistente



La secretaria