ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004725
PARTE ACTORA: ROJAS SILVESTRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONALD AROCHA, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROJAS SILVESTRE, titular de la cédula de identidad N° 11.682.311, y la abogada en ejercicio CARMEN MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 5.828,94 bolívares por los conceptos de: Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Prestación de Antigüedad, el cual será pagado en fecha 16 de noviembre de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Lisbeth Montes
|