ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004487

PARTE ACTORA: ZAIRA RAVENNA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS VARGAS
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LOYNAZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 28 de octubre de 2009, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana : ZAIRA RAVENNA, titular de la cédula de identidad N° 14.707.713, parte actora debidamente asistida por el abogado JESUS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.450, y el abogado en ejercicio HECTOR LOYNAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.522, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el apoderado de la parte demandada expone: “En atención al procedimiento de calificación y siguiendo instrucciones de mi representada, persisto en este acto en el despido y a tal efecto presento cheque identificado con el N° S-92 03001695, emanado de la cuenta cliente N° 0102-0552-20-0000023896, de la empresa TV Sur Gastos de Personal, llevada ante el Banco de Venezuela, por la suma de 75.419,10 bolívares a nombre de ZAIRA RAVENNA, por los conceptos de: Prestación de antigüedad artículo 108 LOT; Prestación de antigüedad artículo 108, parágrafo primero LOT; Prestación de antigüedad, artículo 108, días adicionales LOT; Indemnización artículo 125 LOT; Indemnización artículo 125, literal LOT; Intereses sobre prestaciones; Días por disfrutar en vacaciones (2005-2006, 15 días; 2006-2007, 9días); Bono vacacional fraccionado 2009-2010; Vacaciones Fraccionadas 2009-2010; Aguinaldos Fraccionados y los salarios caídos que serán cancelados en fecha 2 de noviembre de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor”. En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogado, expone: “ Vista la persistencia en el despido, acepto los términos del mismo y recibo en este acto el cheque antes identificado por el monto señalado, e igualmente en cuanto el pago de los salarios caídos, manifiesto mi conformidad con la oportunidad en que se realizara dicho pago, manifestando no tener mas nada que reclamar”.- Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo por cuanto el pago correspondiente a los salarios caídos se realizara mediante diligencia suscrita por ambas partes ante la URDD de este circuito judicial, una vez que conste en autos la cancelación del mismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su abogado asistente

Apoderado parte demandada


La secretaria

Lisbeth Montes