REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002243
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE PEREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.916.546.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.239.-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el N° 57, Tomo 40 – A- Sdo.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VALOY RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.773.-
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 06 de octubre de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.239, en su carácter de apoderada judicial del ARMANDO JOSE PEREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.916.546 y el ciudadano JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable, a nombre del actor, por la cantidad de 9.000 bolívares, y el apoderado judicial de la parte actora recibe dichos cheques por los montos ya señalados, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ ESCORCHE y la sociedad mercantil RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
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