ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004137

PARTE ACTORA: MARIA ELENA GIMENEZ DE HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEXSY MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 9 de octubre de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO MEDINA, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA ELENA GIMENEZ DE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio DEXSY MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.015, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple.
Dándose inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 834,42 bolívares, por los conceptos de: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, suma esta que comprende la totalidad de lo demandado en el libelo. Lo cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 21933475, librado contra la Entidad Financiera Banesco, de la cuenta N° 01340339283391082552, de fecha 7/10/2009 a nombre de la trabajadora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado ciudadano ANTONIO MEDINA, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, en nombre de su representada acepta la cantidad ofrecida por cuanto la misma corresponde al monto total de lo demandado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez transcurrido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que las partes no consignaron sus elementos probatorios, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMAN

EL PROCURADOR DEL TRABAJO

APODERADA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA