REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-006564
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto a los Capítulos denominado Punto Previo, De la relación de los hechos expuestos por la parte actora, de las pruebas documentales, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo denominado De las Pruebas escritas, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E y F. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 02 al 376 del cuaderno de recaudos 2 del expediente y del folio 02 al 323 del cuaderno de recaudos 3 del expediente.
En cuanto al Capítulo denominado Declaración de parte, solicitó al Tribunal que tome declaración a la parte demandante, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las preguntas que formule el juez de juicio, constituyen una prueba de uso potestativo por parte del Juez, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.
En cuanto al Capítulo denominado Declaración de testigos, promovió la declaración de los ciudadanos Jesús Cumare Pérez y Oscar de Jesús Infante. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
TOMAS MEJÍAS