REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIA YSABEL LORENZO TORREALBA y GIOVANNY ALBERTO CARTAYA GUAIRA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): CARMEN RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 35.526.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE Nº: 39720
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de Noviembre de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos MARIA YSABEL LORENZO TORREALBA y GIOVANNY ALBERTO CARTAYA GUAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.170.709 y V- 11.684.026, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado CARMEN RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 35.526.- (Folio 01 al 05)
En fecha 20 de Diciembre de 2007, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 07).
En fecha 05 de Agosto de 2009, los solicitantes piden el avocamiento del nuevo Juez y solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio. (Folios 09).-
En fecha 14 de Agosto de 2009, este quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud folio (10).-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA YSABEL LORENZO TORREALBA y GIOVANNY ALBERTO CARTAYA GUAIRA, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 28 de Noviembre de 2007, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIA YSABEL LORENZO TORREALBA y GIOVANNY ALBERTO CARTAYA GUAIRA, antes identificados, desde el día 06 de Diciembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 01, Acta N° 64, folio 064 fte. y vto, año 2.003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas del Estado Aragua, y que riela al folio tres (04) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece días del mes de Octubre de dos mil nueve (13-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:20 PM.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. Nº 39720
SELC/LG/jht
Estación 16
|