REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL VILLAREAL SALAZAR Y MARY ELSY ZERPA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ESTHER CLEMENTE, Inpreabogado Nº 78.638.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 39773
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14-01-2008, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos VICTOR RAFAEL VILLAREAL SALAZAR Y MARY ELSY ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.683.475 Y V-11.821.721, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ESTHER CLEMENTE, Inpreabogado Nº 78.638.- (Folio 01 y 04)
En fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 18 de Febrero de 2009, los ciudadanos VICTOR RAFAEL VILLAREAL SALAZAR Y MARY ELSY ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.683.475 Y V-11.821.721, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ESTHER CLEMENTE, Inpreabogado Nº 78.638, solicitaron al Tribunal declararan la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en los términos y condiciones acordados. (Folio 08)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VICTOR RAFAEL VILLAREAL SALAZAR Y MARY ELSY ZERPA, antes identificados, y que en fecha 18 de febrero de 2008, éstos solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos VICTOR RAFAEL VILLAREAL SALAZAR Y MARY ELSY ZERPA, antes identificados, desde el día 06 de abril de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo I, bajo el Nº 238, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (13-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 39773
SELC/LG/Jhonny