REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE: VIRGINIA JOSEFINA ZERPA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 71.698.-
REQUERIDO: ALEXIS ELADIO BENDA APONTE.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 40872.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana VIRGINA JOSEFINA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.272.084, debidamente asistida por el abogado EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 71.698, requiriendo la citación del ciudadano ALEXIS ELADIO BENDA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.566.473, y de este domicilio.
Admitida la misma en fecha 22 de abril de 2009, fue ordenada la notificación del requerido y de la Fiscal Doce del Ministerio Publico; dándose por notificado el mismo en fecha 25 de mayo de 2009, manifestando estaba totalmente de acuerdo en la solicitud efectuada por su cónyuge; por su parte la Fiscalía del Ministerio Público luego de su notificación, en fecha 08 de agosto de 2009, solicito el presente expediente fuera remitido al juzgado de municipio por la resolución N° 2009-06 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial N° 39.1525 de fecha 02 de abril de 2009, lo cual este Tribunal Negó lo solicitado por la representación Fiscal por cuanto el presente expediente se encontraba en tramite en este Tribunal en fecha anterior a la publicación de la resolución supra nombrada.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa que el cónyuge requerido, compareció en fecha 25 de mayo de 2009, manifestando estar totalmente de acuerdo con la solicitud efectuada por su cónyuge.
Ahora bien, al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, manifestando la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de febrero de 1975, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir bienes que liquidar y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, y dando respuesta eficaz y expedita por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana VIRGINA JOSEFINA ZERPA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 71.698, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos VIRGINA JOSEFINA ZERPA y ALEXIS ELADIO BENDA APONTE, ya identificados, desde el día 20 de febrero de 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 45,Tomo “A”, año 1975, llevada por ante la antigua Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece días del mes de octubre de dos mil nueve (13-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. N° 40872
SELC/lg/dm
C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\04 AÑO 2009\10 OCTUBRE\13-10-2009\EXP 40872 (Sentencia 185-A solicitado por 1 cónyuge).doc