REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MANUEL SALVADOR MARTINEZ QUEVEDO y THAMARA DEL VALLE LEAL.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MILAGROS VÁSQUEZ UTCHES, Inpreabogado N° 25.963
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.895
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de Marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR MARTINEZ QUEVEDO y THAMARA DEL VALLE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.523.245 y V-10.038.804, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada ANA MILAGROS VÁSQUEZ UTCHES, Inpreabogado N° 25.963 (Folio 01 al 06).
Admitida como fue la misma en fecha 17 de Abril del 2009, se ordenó librar oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 05 de Agosto de 2009, solicitando la declinación de competencia, ello en razón a la resolución N° 2009-006, dictada por el Tribunal supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el nro. 39.152.
Corre al folio quince (15), auto dictado por este Tribunal, donde se niega lo solicitado por la Fiscal Doce del Ministerio Publico del estado Aragua, por cuanto la demanda fue distribuida a este juzgado en fecha 20 de marzo del 2009, fecha en la cual no había entrado en vigencia dicha resolución.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de Noviembre de 1990, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión procrearon un (01) hijo, de nombre JOSÉ MANUEL MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.038.804; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley y dando respuesta eficaz y expedita a la oposición formulada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, se le dio cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR MARTINEZ QUEVEDO y THAMARA DEL VALLE LEAL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 09 de Noviembre de 1990, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 209, año 1990, en los libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Estado Trujillo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (13-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

Exp N° 40895
SELC/lg/jhonny
Servidor