REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ALBERTO RAFAEL CARREÑO ALONZO Y LUISA MARINA HERNÁNDEZ DE CARREÑO.
ABOGADA ASISTENTE: LADISLAO BELA STAS C, Inpreabogado Nº 13.024.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39928
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25-03-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CARREÑO ALONZO Y LUISA MARINA HERNÁNDEZ DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.629.103 y V-3.129.860, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LADISLAO BELA STAS CUNICO, Inpreabogado Nº 13.024.
Admitida como fue la misma en fecha 31 de Marzo de 2008, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de octubre de 2008, ALBERTO RAFAEL CARREÑO ALONZO solicito abocamiento, en fecha 03 de noviembre de 2008, el Juez se aboco, y en fecha 03-12-08 la otra parte se dio por notificada.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de Diciembre de 1971, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no tener hijos menores de edad, ni bienes conyugales, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CARREÑO ALONZO Y LUISA MARINA HERNÁNDEZ DE CARREÑO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Diciembre de 1971, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 724, Tomo A, Año 1997, de los libros llevados anteriormente en la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (14-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
SELC/lg/ag
Exp. Nº 39928
Maquina 13
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