REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: BRAULIA JOSEFINA MATIE DE SANTIAGO y AMABLE ENRIQUE SANTIAGO OJEDA
ABOGADA ASISTENTE: NELSON HIDALGO, Inpreabogado N° 123.435
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40910
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 30-03-09, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana BRAULIA JOSEFINA MATIE DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.015.184, asistida por el Abogado NELSON HIDALGO, Inpreabogado N° 123.435, solicitando la citación del ciudadano: AMABLE ENRIQUE SANTIAGO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.316.254, ambos de este domicilio.
Admitida como fue la misma en fecha 23 de Abril de 2009, se ordenó el oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la compulsa, y se libro en fecha 14-05-09, en fecha 21-05-09 se dio por notificado el cónyuge, en fecha 05-08, la Fiscal solicito declinar la competencia al Juzgado de Municipio, en fecha 21-09-09 este Tribunal negó lo solicitado porque la Resolución fue posterior a la admisión de la presente solicitud.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: al haberse planteado la petición por la solicitante y luego ratificado por el otro cónyuge, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de noviembre de 1983, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no tener hijos menores de edad, ni bienes conyugales, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana BRAULIA JOSEFINA MATIE DE SANTIAGO, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía a los ciudadanos BRAULIA JOSEFINA MATIE DE SANTIAGO y AMABLE ENRIQUE SANTIAGO OJEDA, antes identificados, desde el día 18 de noviembre de 1983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 272, Tomo 2, Año 1983, de los libros llevados en la Parroquia Catedral, Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (14-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.

SELC/lg/ag
Exp. Nº 40910
Maquina 13