REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN y GISELA JOSEFINA CASTELLANOS CAMARGO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): EMILIO ARIASy ANA LINARES, Inpreabogado N° 34.519 y 67.203
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 34372
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibido y visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2001 suscrita por los ciudadanos PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN y GISELA JOSEFINA CASTELLANOS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.208.142 y V-5.270.533, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Abogado EMILIO ARIAS, Inpreabogado Nº 34.519, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fechas 09-05-01, por los ciudadanos PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN y GISELA JOSEFINA CASTELLANOS CAMARGO, antes identificados, asistidos por la Abogado EMILIO ARIAS, Inpreabogado Nº 34.519.- (Folios 01 al 16).
En fecha 15 de mayo de 2001, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 17)
En fecha 29 de enero de 2.008, el ciudadano PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN, asistido de abogado, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en fecha 29-02-08 el Tribunal libro boleta de notificación a la cónyuge. (Folio 18 al 20)
En fecha 30 de octubre de 2.008, los ciudadanos PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN y GISELA JOSEFINA CASTELLANOS CAMARGO, asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos. (Folio 21)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2001, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN y GISELA JOSEFINA CASTELLANOS CAMARGO, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 30 de octubre de 2.008, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 15 de mayo de 2001, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN y GISELA JOSEFINA CASTELLANOS CAMARGO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PABLO JESUS GONZALEZ GUZMAN y GISELA JOSEFINA CASTELLANOS CAMARGO, antes identificados, desde el día fecha 28 de Agosto de 1998, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 14, folio 40, año 1998, en los libros llevados por la Parroquia Choroní del Municipio Girardot, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve (15-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 34372 SELC/lg/ag Máquina 13