REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTA DO ARAGUA
Maracay, 15 de octubre de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIANA RIVERO GONZALEZ Y OSMANI HECHAVARRIA RAMIREZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): IVAN RIVERO SOSA Inpreabogado N° 94.178
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con Lugar)
EXPEDIENTE N°:40.265
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de julio de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: MARIANA RIVERO GONZALEZ Y OSMANI HECHAVARRIA RAMIREZ, venezolana y extranjero respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.738.482 y E-84.392.122, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado N° 94.178
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. Folio (09 y 10),
En fecha 08 de octubre de 2009, compareció por ante este tribunal los ciudadanos: MARIANA RIVERO GONZALEZ Y OSMANI HECHAVARRIA RAMIREZ, venezolana y extranjero respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.738.482 y E- 84.392.122, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio IVAN RIVERO SOSA inpreabogado N°° 94.178, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Folio (11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: : MARIANA RIVERO GONZALEZ Y OSMANI HECHAVARRIA RAMIREZ, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MARIANA RIVERO GONZALEZ Y OSMANI HECHAVARRIA RAMIREZ, antes identificados, desde el día 29 de octubre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Año 2007,bajo el acta N° 259, tomo B, año 2007 en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve (15-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 PM.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 40265
SELC/lg/pr
Maquina 07
|