REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO SILVA QUINTANA Y MILDRED YAMILETH CASTILLO FARFAN.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GLORIA TIBERIO, Inpreabogado N° 111.257
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40882
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: OSCAR EDUARDO SILVA QUINTANA Y MILDRED YAMILETH CASTILLO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.736.233 y V-13.721.876, respectivamente, asistidos por la Abogado GLORIA TIBERIO Inpreabogado N° 111.257
En fecha 20 de abril de 2009, este juzgado admite la presente solicitud.
Folio(08 y 09)
En fecha 08 de junio de 2009, compareció el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA QUINTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.736.233, debidamente asistido por la abogada: BERTA ELENA BARRAZ, inpreabogado N° 11.289, solicito al tribunal librar boleta de notificación a la fiscal duodécimo del ministerio publico en materia de familia y consigno los fotostatos necesario para la solicitud folio (10).
En fecha 31 de julio de 2009, este juzgado primero civil, libro oficio de notificación N° 1229-09 al fiscal duodécimo folio (12).
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció el alguacil de este juzgado primero civil, dejo constancia de la notificación al oficio N° 1229-09, al fiscal duodecimo folio (13).
En fecha 25 de septiembre de 2009, el fiscal duodécimo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil(15).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de septiembre de 1999, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SILVA QUINTANA Y MILDRED YAMILETH CASTILLO FARFAN.
Consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de septiembre de 1999, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 110, tomo I, año 1999, de los Libros de Matrimonios, llevado por el antiguo Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve (16-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/pr
Exp. Nº 40882
Maquina 7