REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de octubre de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTE: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S):RAFAEL DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado N° 9.207
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40.521

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha, 23 de octubre de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.517.732, y de este domicilio, asistido por el abogado: RAFAEL DIAZ RAMIREZ Inpreabogado N° 9.207.
En fecha 20 de octubre de 2008, la presente causa fue distribuida a este Juzgado. (Folio 01 al 09).
En fecha 23 de octubre de 2008, se le dio entrada en este Juzgado a la presente causa. (Folio 10).-
En fecha 17 de noviembre de 2008, compareció por este tribunal el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR, y solicito el pronunciamiento respectivo Folio (11).
En fecha 12 de enero 2009, se admite la presente causa, folio (12).
En fecha 12 de enero de 2009, este Juzgado libro cartel de emplazamiento, en la presente solicitud. Folio (13).
En fecha 27 de enero de 2009, comparece por este juzgado el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR, identificado en autos, solicitando copias fotostáticas a fin que se le notifique al Fiscal del Ministerio Público, folio (14).
En fecha 26 de febrero de 2009, comparece por este juzgado el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR, ya identificado en auto, ratificando la diligencia de fecha 27/01/2009. Solicitando la boleta de notificación al Ministerio Publico folio (15).
En fecha 23 de abril de 2009, comparece el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR, ya identificado en autos, quien solicito, en diligencia en fecha 26 de febrero de 2009, en el vuelto del folio (15) donde solicito la Notificación al ciudadano Fiscal y copias certificadas del cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de abril de 2009, comparece el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR, ya identificado en autos, asistido por el abogado RAFAEL DIAZ RAMIREZ, inpreabogado N°9.207 recibiendo el cartel de emplazamiento, folio (16).
En fecha 28 de abril de 2009, comparece el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR, Ya identificado en auto, asistido por el abogado RAFAEL DIAZ RAMIREZ, inpreabogado 9.207, mediante diligencia consigno el cartel de emplazamiento publicado por ultimas noticias de fecha 27 de abril de 2009, pagina (42) “publicidad” y solicitando nuevamente la citación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico folio (17y 18).
En fecha 11 de mayo de 2009, se libro boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. Folio (20).
En fecha 23 de septiembre de 2009, comparece por este Juzgado el ciudadano: ANDY MILLER SALAZAR, alguacil de este tribunal y deja constancia que consigno copia de boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, folio (21).
En fecha 14 de octubre de 2009, comparece por este juzgado el ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR, ya identificado en auto, asistido por el abogado RAFAEL DIAZ RAMIREZ, inpreabogado 9.207, y solicito la sentencia, respectiva Folio (23).



MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su primer Nombre como: “JOSE” cuando en realidad es: “RAFAEL”.
SEGUNDO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su acta de nacimiento, se asentó su primer apellido como: “CHAPPARDY” cuando en realidad es:”CHAPARDI”.
TERCERO: : Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su acta de nacimiento, se asentó su Fecha de Nacimiento como: “Nueve de Octubre de 1945 (09/10/1945)” siendo lo correcto: “Ocho de Agosto de 1945 (08/08/1945)”
CUARTO: el solicitante consignó Copia Certificada de su Acta de nacimiento a corregir, igualmente produjo copias fotostáticas de su Cédula de identidad, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta su Acta de Nacimiento bajo el Nº 543, del año 1945, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora Estado Aragua, que en el Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL CHAPPARDY BOLIVAR evidentemente existen errores materiales en la trascripción del primer Nombre y su primer Apellido y en la Fecha de Nacimiento.-
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano: RAFAEL CHAPARDI ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual esta asentada bajo el Nº 543, del año 1945, del ciudadano: RAFAEL CHAPARDI, ya identificado, a fin de que donde se encuentra asentado su primer Nombre y su primer apellido y Fecha de Nacimiento como: “JOSE CHAPPARDYI”, debe asentarse: “RAFAEL CHAPARDI”, y Fecha de Nacimiento “09/10/1945” la cual debe asentarse: “08/08/1945”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 19 días del mes de octubre de dos mil nueve (19-10-2009).-Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA

LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. LUISAURA GURLINO

SELC/LG/pr
Exp N° 40.521
Maquina 7