REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: ANA DE DIOS BECERRA DE SANCHEZ Y JOSE ANTIO SANCHEZ MARTINEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado No.39.180
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40516
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por ciudadanos: los ciudadanos ANA DE DIOS BECERRA DA SANCHEZ Y JOSE ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-5.282.139 y Nº V-3.846.027, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado CESAR EDUARDO CHACÓN, Inpreabogado N° 39.180.
Admitida como fue la misma en fecha 15 de enero de 2009, se ordenó notificar al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose oficio en fecha 7 de agosto de 2009, el cual compareció en fecha 25 de septiembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Marzo de 1975, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso derecho y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANA DE DIOS BECERRA DE SANCHEZ Y JOSE ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-5.282.139 y Nº V-3.846.027, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de marzo de 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 111, tomo 01, año 1975, en los libros de Matrimonios llevados el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos días del mes de Octubre de dos mil nueve (02-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. Nº 40.516
SELC/lg/ab*
Maquina 04