REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: NELSON JOSE SOTO LEON y NUBIA SIRIBETH NIETO NIETO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): EUNICE DONAIRE RAVELO, Inpreabogado N° 74.377
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 39644
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibido y visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2007, suscrito por los ciudadanos NELSON JOSE SOTO LEON y NUBIA SIRIBETH NIETO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-12.573.241 y Nº V-13.484.044, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el Abogado EUNICE DONAIRE RAVELO, Inpreabogado N° 74.377, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fechas 31-10-07, por los ciudadanos NELSON JOSE SOTO LEON y NUBIA SIRIBETH NIETO NIETO, antes identificados, asistidos por el Abogado EUNICE DONAIRE.- (Folios 01 al 04).
En fecha 28 de noviembre de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 02 de diciembre de 2.008, los ciudadanos NELSON JOSE SOTO LEON y NUBIA SIRIBETH NIETO NIETO, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 09 al 10)
En fecha 20 de marzo de 2.009, el Juez Provisorio Doctor Símil Edrei López Correa se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: NELSON JOSE SOTO LEON y NUBIA SIRIBETH NIETO NIETO, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 02 de diciembre de 2.008, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 28 de noviembre de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos NELSON JOSE SOTO LEON y NUBIA SIRIBETH NIETO NIETO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NELSON JOSE SOTO LEON y NUBIA SIRIBETH NIETO NIETO, antes identificados, desde el día fecha 11 de diciembre de 2003, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 94, tomo V, año 2003, en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (20-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 39644
SELC/lg/ag
Máquina 13