REPUBLICA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: EVA NORELIS MEDINA ANGULO DE PRIETO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, Inpreabogado Nº 78.524
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 38887

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de enero de 2007, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.843.418, Inpreabogado Nº 78.524, actuando en representación de la ciudadana: EVA NORELIS MEDINA ANGULO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.541.614 y de este domicilio. (Folios 01 al 10).
En fecha 16 de febrero de 2007, se admitió y se ordenó practicar la notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 11).
En fecha 28 de marzo de 2007, se libro boleta de citación al fiscal duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).
En fecha 16 de abril de 2007, mediante diligencia la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, hizo sus observaciones. (Folio 14).
En fecha 18 de abril de 2007, el alguacil titular de este Juzgado, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 15 y 16)
En fecha 26 de abril de 2007, comparece por ante este Juzgado el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, quien expuso mediante diligencia, que lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico es improbable, ya que no existe tarjeta de nacimiento o en su defecto certificación del acto de nacimiento, ya que el nacimiento de la niña se produjo en la residencia de su madre como se evidencia en el acta de nacimiento. (Folio 17).
En fecha 20 de noviembre de 2008, comparece por ante este tribunal el abogado: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, quien solicita el abocamiento de la presente causa. (Folio 19).
En fecha 28 de enero de 2009, el tribunal se aboco a la siguiente causa (Folio 20).
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se cometió un error material en la fecha de nacimiento, es decir, “ 30 de febrero del año en curso ”, siendo lo correcto “ 28 de febrero del año en curso ”, es decir, “28/02/1956”.
SEGUNDO: Consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVA NORELIS MEDINA ANGULO DE PRIETO, donde evidentemente se lee “ 30 de febrero del año en curso ”, siendo lo correcto “ 28 de febrero del año en curso ”, es decir, “28/02/1956”, se evidencia que existe un error material, en que incurrió el funcionario de la extinta Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, actualmente es la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, al asentar como fecha de nacimiento “ 30 de febrero del año en curso ”, siendo lo correcto “ 28 de febrero del año en curso”, es decir, “28/02/1956”.

Cabe señalar que los hechos evidentes son del conocimiento propio del ser humano y del dominio de la generalidad, circunstancia éstas que no son ajenas al juez, los mismos se encuentran eximidos o exentos de la prueba judicial, en este caso sin bien es cierto que el mes de Febrero del año 1956, fue un año bisiesto, según el calendario de esa época, el mes de Febrero de ese año trajo 29 y no 28 días, no menos cierto es que el mes de Febrero no tiene 30 sino 28 días, hecho evidente y notorio que conocen las personas, motivo por el cual este Tribunal observa que la ciudadana EVA NORELIS MEDINA ANGULO DE PRIETO, ampliamente identificada en autos, nació el 28 de Febrero de 1956 y no el 30 de Febrero del 1956 que es un día inexistente en la realidad. En virtud del examen hecho a los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, llevados por ese despacho bajo el acta Nº 972, Tomo 02, del año 1956, donde se puede observar que su fecha de nacimiento no es “30 de Febrero” sino “28 de Febrero”, por ende existe un error con respecto a la fecha de nacimiento siendo lo correcto “28 de Febrero”, y así se decide.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana EVA NORELIS MEDINA ANGULO DE PRIETO, ya identificada, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 972, Tomo 02, Año 1956, de la ciudadana EVA NORELIS MEDINA ANGULO, a fin de que donde se encuentra asentado la fecha de nacimiento “30 de Febrero” debe asentarse “28 de Febrero”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud y de la sentencia, una vez que sean consignados por la parte interesada los fotostatos, líbrese los oficios a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil nueve. (23-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

ABOG. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. LUISAURA GURLINO



Exp. N° 38.887
SELC/lg/pr