REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: BRUNO RAFAEL VICHETTI LEON y SARA CAROLINA VALERIO CORUJO DE VICHETTI.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ANA SANELLIA SILVA FACCHINEI, Inpreabogado Nº 103.632.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.896.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos BRUNO RAFAEL VICHETTI LEON y SARA CAROLINA VALERIO CORUJO DE VICHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.971.668 y V-13.535.352 respectivamente, asistidos por la Abogada ANA SANELLIA SILVA FACCHINEI, Inpreabogado Nº 103.632.- (Folios 01 al 06)
En fecha 25 de marzo de 2009, se le dio entrada en este Juzgado y se realizaron las anotaciones respectivas. (Folio 07)
Admitida como fue la misma en fecha 13 de Abril de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 08 y 09)
En fecha 24 de abril de 2009, comparece ante este Juzgado el ciudadano BRUNO VICHETTI, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ANNA SILVA, inpreabogado Nº 103.632, consignando fotostatos para librar la boleta de notificación a la Fiscal Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua y poder apud acta que le otorga el ciudadano BRUNO VICHETTI, antes identificado, a la abogada ANNA SILVA, inpreabogado Nº 103.632. (Folios 10 y 11)
En fecha 19 de mayo de 2009, este Juzgado le da entrada a la anterior diligencia y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 05 de octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien hizo objeción en la presente causa, por motivo de la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.1525 de fecha 02 de Abril de 2009, referente a la competencia que tiene este Juzgado con los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, en consecuencia solicitó, a este tribunal que declinara la competencia. (Folio 14)
En fecha 28 de septiembre de 2009, este Juzgado niega lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, por cuanto el presente expediente se encontraba en trámite en este Tribunal en fecha anterior a la publicación de la resolución supra nombrada. (Folio 15 y 16)



MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de noviembre de 2003, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, y dando respuesta eficaz y expedita por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos BRUNO RAFAEL VICHETTI LEON y SARA CAROLINA VALERIO CORUJO DE VICHETTI, ya identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de noviembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, bajo el Acta N° 16, Folios 32, tomo IV, año 2003, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve (26-10-2009 ). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
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SELC/lg/laz
Exp N° 40.896
Maquina 05