REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ISIDRO SALAZAR REINA Y COSMEL ZULEIMA CASTILLO AYALA.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON VENTURA PRIETO, Inpreabogado N° 86.585.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 39.796.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24 de Enero del 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ISIDRO SALAZAR REINA Y COSMEL ZULEIMA CASTILLO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.202.347 y V-5.277.710 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON VENTURA PRIETO, Inpreabogado N° 86.585.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de Febrero de 2008, se ordenó notificar al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose oficio en fecha 20 de Mayo de 2.009, el cual compareció en fecha 25 de Septiembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de Marzo de 1976, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión procrearon dos (02) hijos y no haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ISIDRO SALAZAR REINA Y COSMEL ZULEIMA CASTILLO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.202.347 y V-5.227.710 respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Marzo de 1976, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 181, tomo Nº 01, año 1976, en los libros de Matrimonio llevados por la Antigua Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil nueve (27-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 39796
SELC./lg/ab*
Maquina N° 04
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