REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Octubre de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: ELIZABETH MILARES DELPINO TOVAR
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): HECTOR JIMENEZ ESCLUSA, Inpreabogado Nº 102.485.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 40.926
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31 de Marzo de 2009, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ELIZABETH MILARES DELPINO TOVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.846.944, asistida en este acto por el abogado HECTOR JIMENEZ ESCLUSA, Inpreabogado Nº 102.485,. (Folios 01 al 10).
En fecha 04 de Junio de 2009, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 07 de agosto de 2009, mediante diligencia el abogado HECTOR JIMENEZ ESCLUSA, consigna copia certificada del acta de defunción del padre de la ciudadana ELIZABETH MILARES DELPINO TOVAR, y sus datos filiatorios. (Folio 17 al 19)
En fecha 12 de Agosto de 2009, la secretaria de este Juzgado deja constancia que fueron consignados los fotostatos necesarios para la elaboración del oficio de notificación al Fiscal y en esta misma fecha este Juzgado libra oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público con el Nº 1315-09. Folio (20).
En fecha 21 de Septiembre de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consigna el oficio Nº 1315-09 de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 22 y 23).
En fecha 22 de Octubre de 2009, comparece por ante este despacho la ciudadana ELIZABETH DELPINO TOVAR, asistida en este acto por el Abg. HECTOR JIMENEZ ESCLUSA, inpreabogado Nº 102.485, mediante diligencia solicitaron la decisión en relación al rectificación de acta de nacimiento.
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Partida de Nacimiento, se cometió un error material en su segundo nombre, es decir, quedó asentado como “ELISABETH” siendo lo correcto “ELIZABETH”, por ende hubo un cambio de la letra “Z” por la letra “S”.
SEGUNDO: Se transcribió mal su primer apellido es decir quedo asentado como “DEL PINO” siendo lo correcto “DELPINO” por ende hubo un error en la trascripción de su primer apellido.
TERCERO: Que la solicitante consignó copia simple de su partida de nacimiento donde se lee el error denunciado en su primer nombre y su primer apellido: “ELISABETH MILARES DEL PINO TOVAR”, asimismo consigno copia simple de su cedula de identidad donde se lee correctamente su primer nombre y su primer apellido, asimismo consigno copia simple y copia certificada de sus datos filiatorios emitidos por la ONIDEX donde se observa correctamente su primer nombre y su primer apellido, también consigno copia simple y copia certificada del acta de defunción de su padre donde se observa el apellido de su padre escrito correctamente, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil del Municipio Girardot, llevados por ese despacho bajo el acta Nº 966, tomo 2, del año 1952, donde se puede observar que su segundo nombre no es ELISABETH, sino ELIZABETH, por ende existe un error material con respecto al primer nombre y su primer apellido, no es “ELISABETH” lo correcto es “ELIZABETH” y su primer apellido “DEL PINO” lo correcto es “DELPINO”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal, se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana ELIZABETH MILARES DELPINO TOVAR, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 966, tomo 2, Año 1952, de la ciudadana ELIZABETH MILARES DELPINO TOVAR, a fin de que donde se encuentra asentado el primer nombre y su primer apellido “ELISABETH” debe asentarse “ELIZABETH” y “DEL PINO” debe asentarse “DELPINO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la de la presente solicitud y de esta sentencia una vez que sean consignados, la parte interesada ante secretaria, los fotostatos las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintisiete días del mes de Octubre de dos mil nueve. (27-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 02:40 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO



EXP. 40926
SELC./LG./jht