REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTA DO ARAGUA
Maracay, 28 de octubre de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: LIRISKA NAZARET SANCHEZ FERNANDEZ Y EDUARDO ALIREE VIELMA CEBALLO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LIGIA SERRANO Inpreabogado N° 17543
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con Lugar)
EXPEDIENTE N°:40.462

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de octubre de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: LIRISKA NAZARET SANCHEZ FERNANDEZ Y EDUARDO ALIREE VIELMA CEBALLO, venezolanos respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.970.851 y V- 15.682.035, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: LIGIA SERRANO, Inpreabogado N° 17.543
En fecha 21 de octubre de 2008, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. Folio (06 y 07),
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció por ante este tribunal la ciudadana: LIRISKA NAZARET SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.970.851, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio LIGIA SERRANO inpreabogado N°° 17.543, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Folio (08).
En fecha 23 de octubre de 2009, compareció por este tribunal el ciudadano: EDUARDO ALIREE VIELMA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.682.035, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA SERRANO inpreabogado N° 17.543, solicitando la conversión de separación de cuerpos, en divorcio. Folio (09)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LIRISKA NAZARET SANCHEZ FERNANDEZ Y EDUARDO ALIREE VIELMA CEBALLO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: LIRISKA NAZARET SANCHEZ FERNANDEZ Y EDUARDO ALIREE VIELMA CEBALLO.antes identificados, desde el día 01 de marzo de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Año 2008,bajo el acta N° 69, tomo II, año 2008 en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil nueve (28-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 PM.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 40462
SELC/lg/pr
Maquina 07