REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29 de octubre de 2009
199° y 150°
PARTE ACTORA: ELIO HORACIO HERNANDEZ CABRERA y MIGUEL ANGEL LLABRES CABRERA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 12.891.
PARTE DEMANDADA: YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 40.815
DECISIÓN: Interlocutoria (Procedente o no Perención de la Instancia).
MOTIVA
Por recibidos y vistos los escritos de fecha 13 de agosto, 22 de septiembre, 13 de octubre y 20 de octubre de 2009, así como las diligencias de fecha 30 de septiembre, 10 de octubre y 27 de octubre de 2009 presentado por la abogada YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ, Inpreabogado 134.727, actuando en su propio nombre y representación, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de los escritos y las diligencias presentadas este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
1.- DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA SOLICITADA POR LA ABOGADA YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN:
Observa este tribunal que la pretensión efectuada por la abogada YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ, ya identificada, que se declare la perención de la instancia por cuanto ha trascurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado el presente procedimiento específicamente desde el día 04 de junio del 2009, fecha en la cual fue admitida la reforma de demanda por este Tribunal, hasta el día 06 de Agosto de 2009, fecha en la cual la parte actora consigno los fotostatos y proporciono los emolumentos al alguacil para la practica de la citación al respecto observa este Tribunal que:
PRIMERO: En fecha 29 de junio de 2009 la Rectoría Judicial del Estado Aragua dicto resolución Nº 0001-2009 en la cual señala entre otras cosas:
“…Que desde el día martes treinta (30) de Junio de 2009, hasta el día martes siete (07) de Julio de 2009, ambas fechas inclusive, se suspenderá el despacho en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…”(Omisas) “…Durante el lapso establecido en el particular primero de esta Resolución, es decir; desde el día martes (30) de Junio de 2009, hasta el día martes siete (07) de Julio de 2009, ambas fechas inclusive, permanecerán en suspenso las causas y no transcurrirá ningún lapso procesal…”
SEGUNDO: En fecha en fecha 08 de julio de 2009, la mencionada Rectoría dictó Resolución No. 0002-2009, en la cual resolvió lo siguiente:
“…Que desde el día miércoles ocho (08) de julio de 2009, hasta el día viernes diecisiete (17) de Julio de 2009, ambas fechas inclusive, se suspenderá el despacho en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, …”(Omisas) “…Durante el lapso establecido en el particular primero de esta Resolución, es decir; desde el día martes (08) de Julio de 2009, hasta el día viernes diecisiete (17) de Julio de 2009, ambas fechas inclusive, permanecerán en suspenso las causas y no transcurrirá ningún lapso procesal…”
De lo antes trascrito se desprende que desde el 30 de junio de 2009 al 17 de julio de 2009 no transcurrió ningún lapso procesal en el presente expediente, así mismo del computo que antecede se desprende que desde el día 04 de junio de 2009, fecha en la cual fue admitida por este Tribunal la Reforma de Demanda presentada por la Parte Actora, hasta el 06 de Agosto de 2009, fecha en la cual la parte actora consigno fotostatos para que fueran librados las compulsas así como los emolumentos necesarios para la practica de los mismos, el día 06 de Agosto de 2009 era el ultimo día hábil por transcurrir para que la llamada Perención Breve operara, pero con la diligencia antes mencionada el Apoderado Actor logro interrumpir el lapso estipulado por el legislador, es por lo antes expuesto que se desprende de autos que no se han dado los supuestos fácticos para la aplicación de la llamada Perención Breve, es por lo antes expuesto que es forzoso para quien suscribe negar por IMPROCEDENTE la solicitud del Perención, solicitado por la parte Demandada. Y así se declara y decide.
TERCERO: por cuanto al folio cuarenta y cuatro (44), corre inserta diligencia de fecha 12 de Agosto de 2009, por medio de la cual la ciudadana abogada YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, solicito copias certificadas del presente expediente Nº 40815 (Nomenclatura Interna de Este Tribunal), es por lo que se entiende a la referida ciudadana TACITAMENTE CITADA. Y así se declarada y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTES: la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA efectuada por la abogada YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ, Inpreabogado 134.727, actuando en su propio nombre y representación.
Por la naturaleza de la presente de cisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinte nueve días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (29-10-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 40815
SELC/la/dm
C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\04 AÑO 2009\10 OCTUBRE\29-10-2009\Exp 40815 (Negar la perención solicitada).doc
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