REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: HORTENCIA JOSEFINA FIGUEROA DE ESQUEA y JOSE YGINIO ESQUEA
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY GONZALEZ, Inpreabogado, Nº 95.585.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.659.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03-12-2.009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos HORTENCIA JOSEFINA FIGUEROA DE ESQUEA y JOSE YGINIO ESQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.455.205 y V-7.458.220, respectivamente, asistidos por la abogado MAGALY GONZALEZ, Inpreabogado, Nº 95.585.
Admitida como fue la misma en fecha 15 de diciembre de 2009, se ordenó y practicó el oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de Mayo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de febrero de 1980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos HORTENCIA JOSEFINA FIGUEROA DE ESQUEA y JOSE YGINIO ESQUEA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 08 de febrero de 1980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 20, tomo 1, folios 018 y 019 año 1.980, de los libros de matrimonios llevados ante la oficina del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (05-10-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 9:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/ag
Exp. Nº 40659
Maquina 13
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