REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de octubre de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTE: GIOVANNY JOSE MUIZZI TERIFFE.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ALEIDI DELGADO VEGAS , Inpreabogado N° 100.983-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40.836
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha, 04 de junio de 2009, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano: GIOVANNY JOSE MUIZZI TERIFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.239.737, y de este domicilio, asistido por la abogada: ALEIDI DELGADO VEGAS, Inpreabogado N° 100.983, por ante este Juzgado en su carácter de Juzgado Distribuidor.-
En fecha 25 de febrero de 2009, la presente causa fue distribuida a este Juzgado. (Folio 01 al 13).
En fecha 26 de febrero de 2009, se le dio entrada en este Juzgado a la presente causa. (Folio 14).-
En fecha 04 de junio de 2009, se admite la presente causa. (Folio 15)
En fecha 03 de agosto 2009, fueron suministrados los fotostatos necesarios para la elaboración del oficio de notificación al Fiscal Duodécimo, y en esta misma fecha este Juzgado libra el oficio N° 1230-09 al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. (Folios 16 y 17)
En fecha 21 de septiembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna el oficio N° 1230-09, debidamente firmada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.- (Folio 18 y 19)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su segundo apellido como: “MUIZZI”, cuando en realidad es: “MUIZZIS”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó Copia Certificada de su Acta de nacimiento a corregir, igualmente produjo copias fotostáticas de su Cédula de identidad, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta su Acta de nacimiento bajo el Nº 49, del año 1948, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, que en el Acta de nacimiento del ciudadano: GIOVANNY JOSE MUIZZI TERIFFE, evidentemente existe un error material en la trascripción del primer apellido .-
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano: GIOVANNY JOSE MUIZZI TERIFFE, ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al antiguo Director de la Prefectura del Municipio Bolívar Capital San Mateo del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual esta asentada bajo el Nº 48, del año 1948, del ciudadano: GIOVANNY JOSE MUIZZI TERIFFE, ya identificado, a fin de que donde se encuentra asentado su primer apellido como: “MUIZZI”, debe asentarse: “MUIZZIS ”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 05 días del mes de octubre de dos mil nueve (05-10-2009).-Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/LG/pr
Exp N° 40.836
Maquina 7
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