REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: ALIRIO ROSALES y NANCY JOSEFINA TOVAR.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GUILLERMO LUCES, Inpreabogado Nº 61.164.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.678.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09 de diciembre de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ALIRIO ROSALES y NANCY JOSEFINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.222.546 y V-7.260.650, respectivamente, asistidos por el Abogado GUILLERMO LUCES, Inpreabogado Nº 61.164.- (Folios 01 al 04).
En fecha 10 de diciembre se le dio entrada asiendo las anotaciones respectivas y controlándose estadísticamente. (Folio 05).
Admitida como fue la misma en fecha 22 de abril de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 06 y 07).
En fecha 16 de junio de 2009, este Juzgado libra oficio Nº 1130-09, a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 08 y 09).
En fecha 21 de septiembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna oficio N° 1130-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (10 y 11).
En fecha 25 de septiembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la Fiscal del Ministerio Publico, y no hace objeción alguna en el presente procedimiento. (Folio 12).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de Septiembre de 1981, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ALIRIO ROSALES y NANCY JOSEFINA TOVAR, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de Septiembre de 1981, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 838, 5º tomo, año 1981, de los Libros, llevado anteriormente por el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, hoy en día Registro civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve (08-10-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

SELC/lg/laz
Exp. Nº 40.678
Maquina 05