REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°
PARTE ACTORA: ZOILA SANCHEZ DE HERNANDEZ
APODERADOS PARTE ACTORA: ELIO SIMON HERNANDEZ BRUDA, Inpreabogado Nro. 61.430
CAUSA: RECURSO DE NULIDAD
EXPEDIENTE: 41.041
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza de definitiva).

NARRATIVA
Se inicia la presente causa, por recurso de nulidad presentado en fecha 14 de agosto de 2009, por la ciudadana ZOILA SANCHEZ de HERNANDEZ, venezolana, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-334.281, asistida por el abogado ELIO SIMON HERNANDEZ BRUDA, Inpreabogado No. 4.225.139, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial en el expediente No. 7306, procedimiento de desalojo. (folios 1 al 2).
MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad para admitir o no la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Alega el recurrente en su escrito, en forma resumida lo siguiente:
“…ocurro ante su competente autoridad, a fin de interponer RECURSO DE NULIDAD contra el Auto donde SE ACUERDA Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN, el cual consta en los folios 214 en la primera pieza original y folio número 3 de la segunda pieza del expediente anexada, respectivamente, ambos de fecha 12 de marzo del año 2009, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO, EL CUAL CONSTA EN EL EXPEDIENTE LLEVADO POR DICHO JUZGADO, identificado con el Num. 7306, en el procedimiento que por DESALOJO, INCOARE la apoderada judicial de la SUCESIÓN MORALES CITERIOS, Abogada en ejercicio, NOELIS FLORES DE CARDOZO IPSA 16080 contra la asistida. NULIDAD que solicito sea declarada, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que de seguidas exponemos: ………… DE LOS HECHOS 1.- En el contenido del AUTO Y BOLETA DE NOTIFICACION que Riela en los folios 214 y 3 de dicho expediente señalados supra, a nuestra asistida ciudadana Zoila Sánchez de Hernández se le otorga un plazo de 6 meses para la entrega material del inmueble que habitaba desde el año 1974 con su esposo ciudadano José Luís Hernández (hoy fallecido), a partir del momento que conste en autos la Boleta de Notificación expedida por dicho Juzgado el 12-03-2009, y la cual fue insertada en auto con fecha 18-09-2009, es decir, que la entrega material debería realizar el 18 de septiembre del presente año. 2.- En dicho AUTO Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN nombrado supra no señala las acciones o recursos a los cuales tiene derecho nuestra asistida. 3.- En dicho AUTO Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN señalados supra establece que la entrega material de dicho inmueble, seria el 18 de septiembre del presente año, se invoca el articulo 34 ORDINAL “B” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS. (G.O. N° 36845 del 07-12-1999)…….. DE LOS DERECHOS 1.- En cuanto al primera punto de los hechos descritos el auto y la boleta de notificación sonde se acuerda y se notifica la entrega material del inmueble, no toma en cuenta para nada el contenido del artículo 38 literal”D” del mismo decreto nombrado SUPRA en lo respecta a la PRORROGA LEGAL que le corresponde, el cual será de un máximo de 3 años…….2.- En cuanto al 2do punto de los hechos, descritos supra, en dicho auto omiten los RECURSOS que proceden en contra de dicha DECISIÓN, tal como lo establece el ARTICULO 72 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS …….. 3.- La ausencia del contenido de estos artículos tanto en el AUTO donde acuerda como la BOLETA DE NOTIFICACION, constituyen una flagrante Violación Constitucional al DEBIDO PROCESO (Art.49), al Derecho a la Defensa (Art.49 NUMERAL 1), y a la NULIDAD DE TODO ACTO DICTADO EN EJERCICIO DEL PODER PUBLICO que menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley (articulo 25), todos estos últimos insertos en la Constitución de la Repüblica Bolivariana de Venezuela………………..PETITORIO 1.- Que se Declare NULO el Auto y la Boleta de Notificación ya identificado supra de Entrega Material del Inmueble por flagrante Violación a Normas Constitucionales y Legales……..2.- Que se le conceda a la inquilina (arrendataria), ZOILA SÁNCHEZ viuda de HERNÁNDEZ, en vista de su edad y estado de salud la prorroga legal de 3 años que por la Ley le corresponde……..

Este juzgador al analizar el escrito presentado por la ciudadana ZOILA SANCHEZ de HERNANDEZ, asistida por el abogado ELIO SIMON HERNANDEZ BRUDA, Inpreabogado No. 4.225.139, quien interpone un recurso de nulidad contra una sentencia dictada por un Juzgado de Municipio conociendo en primera instancia, observa que el citado recurso de nulidad no tiene asidero jurídico en el sistema procesal civil venezolano, por cuanto no esta establecido en la normas adjetivas vigentes, el Código de Procedimiento Civil venezolano, prevé como medio de impugnación contra las sentencias dictadas en primer grado el recurso ordinario de apelación en el artículo 288. En el Derecho Administrativo si tienen cabida los Recursos de Nulidad (Reconsideración, Jerárquico y Contencioso Administrativo), contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, que causen un gravamen en la esfera jurídica de los derechos de los administrados.

En el proceso civil está previsto también el recurso de invalidación que persigue la revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho. Esto quiere decir que una sentencia ejecutoriada basada en Cosa Juzgada, que es impugnable puede ser revisada con posterioridad por un recurso extraordinario.
Igualmente este Juzgador observa, que en su escrito el abogado supra mencionado alega como fundamentos de derecho de su acción, que la sentencia cuya nulidad solicita, viola los derechos Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, casos para los cuales la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene previsto en su Artículo 4, la acción de Amparo Constitucional, cuando establece: “…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Es por lo que forzosamente quien juzga, al verificar que el recurso intentado, propio del Derecho Administrativo, no es aplicable para impugnar sentencias dictadas por tribunales de instancia que resuelven entre otros asuntos, los derivados de relaciones arrendaticias, debe declararlo inadmisible, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD, intentado por ciudadana ZOILA SANCHEZ de HERNANDEZ, venezolana, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-334.281, asistida por el abogado ELIO SIMON HERNANDEZ BRUDA, Inpreabogado No. 4.225.139, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2009, año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.

LA SECRETARIA

ABOG. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

ABOG. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 41.041
SELC/lg/av
Maquina 2